En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley declara INADMISIBLE, LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguida por el ciudadano GILBERTO JOSE RODRIGUEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.799.675 contra JUAN JOSE HERNANDEZ ROJAS Y JORGE CARPIO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintiún (21) dias del mes de Octubre del año 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,---------.....