En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción Judicial del Trabajo notifique a los sucesores del ciudadano Mario Corleto, con excepción del ciudadano Carmelo Corleto, quien se encuentra a derecho con la presente actuación, y una vez conste en autos la certificación de dichas notificaciones, se proceda a la celebración de la audiencia preliminar.
Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio d.....