En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la demandada por Intimación al Cobro de Honorarios Profesionales Extra Judiciales, incoada por la ciudadana CARMEN DENICE GONZÁLEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.342.692, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en su condición de demandante, en contra del ciudadano JOSÉ ALÍ RONDÓN LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.220.891, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico; Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJ.....