este juzgado, ACUERDA: Primero: Se RECHAZA E INADMITE la solicitud planteada ante este Tribunal, la cual fue recibida en fecha 20 de los corrientes, contenida en el citado escrito, constante de tres (03) folios, conanexos, constantes de trece (13) folios, en copias fotostáticas, suscrito por el Abogado José Nicolás Felizola Gimón, por contener conceptos irrespetuosos u ofensivos, a la majestad y prestigio de este Tribunal y de su integrante, así como también por irrespetar y ofender a la majestad de la Corte de Apelaciones, de este mismo Circuito Judicial Penal, y de sus integrantes, Jueces, Fatima Dacosta, Miguel Angel Cásseres y Rafael Gonzalez Arias. Segundo: Este Tribunal, no obstante, de haber observado, que se concretaron en el referido escrito, las interferencias u ofensas contra este Tribunal y su integrante, así como también contra la Corte de Apelaciones y sus Jueces miembros, se aparta de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.....