SE DECLARA: La extinción de la sanción impuesta y todas las consecuencias penales de la misma al adolescente: (Identidad Omitida), por cuanto el mismo no diò satisfacción a la medida impuesta, en el término previsto mas la mitad de ése. Todo de conformidad con lo preceptuado en los dispositivos 616 y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo pautado en el artículo 112 quinto aparte del Código Penal, en relación con el último supuesto del numeral 1 previsto de la norma 379 del Código Orgánico Procesal Penal.