DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado GEORYI MIGUEL LAYA LUNAR, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.523.226, de 21 años de edad, nacido el 21 de junio de 1983, residenciado en la Parroquia 23 de enero, sector Monte Piedad, calle Redentor, casa Nº 80 de Caracas Distrito Capital, redimió de su pena OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS .....