Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACION de fecha 27 de Noviembre del año 2000. En consecuencia queda firme la decisión recurrida de fecha 09 de Noviembre de 2000, emanada del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano Salvador Cornejo contra la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico.