Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha 03 de Junio 2005, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Jesús Corujo Pérez contra Almacenadora Orituco, C.A y Corporación La Casa, S.A.