En cuanto a lo que debe ser objeto de la presente aclaratoria, tal y como se expuso ut supra, se refiere a la fecha de ingreso del ciudadano Stalin Sánchez a la empresa demandada Automóviles El Márquez III C.A; fecha ésta que aparece indicada en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que riela al folio 1 de autos, la cual quedó admitida o reconocida por la demandada por el incumplimiento de la carga procesal de no dar contestación a la demanda.
No obstante, en la parte narrativa de la sentencia por error material se indicó una fecha distinta.
Así el texto de la sentencia que se aclara expresa:
"(... ) La presente causa se inició por solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano STALIN DARTAING SANCHEZ, contra la empresa AUTOMOVILES EL MARQUES III, C.A., con base en los siguientes alegatos:
Que comenzó a prestar sus servicios personales, dependientes, y subordinados en fecha 12 de febrero de 2010 para la demandada (...)". (Negrillas del Tribunal).
.....