PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta el 27 de septiembre de 2011, por la abogada Pedro Ramos, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadana Elvia Corzo de Borrera, parte solicitante.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se CONFIRMA la decisión dictada el 21 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
CUARTO: Se instruye a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que de manera autónoma realice una Inspección en el lote de terreno antes identificado y de existir alguna producción que contribuya con la seguridad agroalimentaria de la Nación dicte oficiosamente la Medida que considere pertinente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
Publíquese, regístrese y déjese co.....