UNICO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte ejecutante ciudadano José Nicolás Felizola Gimon, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.511.728, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.839, en contra del fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 22 de julio de 2001. Se REPONE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y siguientes al estado en que se juramente al experto de parte de conformidad con los artículos 558 del Código de Procedimiento Civil y 7 de la Ley de Juramentos. Por efecto de la reposición de la causa al no existir abandono del ejecutante se ordena al Tribunal de la Causa el mantenimiento de la medida ejecutiva cuyo levantamiento se ordenó por efecto del fallo de fecha 21 de junio de 2011. Se hace un llamado de atención.....