De allí pues, que en base a lo expuesto y a las actas procesales, a criterio de este juzgador es evidente y asi quedo demostrado, un claro incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo de Depositario Judicial, por parte del ciudadano JUAN CARLOS TORRES LINARES, depositario designado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11-07-2.012, por lo que a los fines de una recta y eficaz administración de justicia, y conforme a las facultades otorgadas al Juez como director del proceso, debe en este acto revocarse la designación de Depositario Judicial conferida al ciudadano JUAN CARLOS TORRES LINARES, en fecha 11-07-2.012, con ocasión de la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, mediante auto de fecha 20-06-2.012 sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, ubicado en la Calle Concordia, con Calle Bolívar, en el Sector Barrio Debajo de Puerto Indio, Municipio Camaguán del Estado Guárico, y bajo los linderos .....