Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 53), realizada por el ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.044.631, parte demandada en el presente juicio ( Exp. 921-09), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIA JHOANA SOTO, quien actúa en representación de su hija (Identificados en autos) , donde se estableció que el padre del niño, acuerdo como obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, correspondiente a CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) además de los gastos época escolar, decembrina, medico y medicina cuando se requiera, demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y.....