DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Parcela Nº 191", ubicada en el sector Bancos de San Pedro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos ocupados por parcela Nº 190, Sur: Terrenos ocupado por parcela 192, Este: Carretera vía Calabozo-San Fernando de Apure y Oeste: Terrenos ocupado por parcela Nº 170, a favor del ciudadano Juan Manuel Navarro Oteiza, venezolano, mayor de edad, titular de.....