Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por Resolución de Contrato de Opción de Compra intentada por la parte actora ciudadana DORIS ESTHELA QUINTANA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.394.628. Se declara resuelto el contrato de opción de compra venta suscrito por la partes en fecha 11 de mayo de 2012, de un vehiculo con las siguientes características Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, serial de carrocería: 8Z1SC51682V308691, Serial Motor: 82V308691, Placa: DBJ39G, Año: 2002, Color; BEIGE, Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN, venta el cual acordaron por un valor de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 132.000,00). Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte .....