Por tanto, un juez incompetente nunca podrá ser el juez natural de la causa, pues la competencia es un factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz, además violatoria de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 49, numerales 3 y 4 y en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto todo lo anterior y en aras de de hacer una aclaratoria en cuanto a la competencia de los Tribunales de Municipio por la cuantía o valor de la demanda, se debe tener presente lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, que establece que los Tribunales de Municipio .....