En mérito de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, considera que lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado GERGES MONTILLA LICES, Defensor Público Auxiliar Cuarto (4º), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, defensor del ciudadano CARLOS ANTONIO HURTADO LARA, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 19 de mayo de 2017, y fundamentada en fecha 20 de mayo de 2017, que, entre otros pronunciamientos, decretó la privación de libertad al prenombrado justiciable, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Cómplice Necesario, descrito en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ar.....