Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: SIMON AULAR MILANO y JULIA DALILA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 8.782.538 y V.- 12.737.982, respectivamente, contraído en fecha 28 de Junio del año 1991, por ante
la Primera Autoridad Civil de San Casimiro, Municipio San Casimiro del estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 31 del año 199.
Conforme lo dispone el artículo 506 del Có.....