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Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano LOARDO DE JESUS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.479.687, contra el ciudadano CARLOS LUIS OCHOA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.597.009, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno municipal de aproximadamente Seiscientos Treinta Metros Cuadrados (630 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Casa de Mercedes Girón, ESTE: y OESTE: Con casa de Gerónimo Cabeza, y así se decide.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el Decreto de Amparo a la Posesión decretado en la presente causa, según auto de fecha 21 de Junio del 2017, cursante a los folios .....