DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: FLOR FIGUEROA DE BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.416.907, respectivamente, de estado civil viuda, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, madre del de cujus JESUS RAFAEL BENITEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.491.431, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 704, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros,.....