este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, atendiendo a lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar al testigo, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.