...Por las razones anteriores este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado REBOLLEDO MEZA JUAN JOSE fue detenido en fecha 25-06-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (30-09-2.008).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante .....