De tal manera, que no emergiendo de los autos la impertinencia o ilegalidad de la prueba, aunado al hecho, que la prueba bajo análisis fue debidamente apostillada, resulta meridianamente claro para quien sentencia, la antijuricidad del auto recurrido al haber negado una prueba sin que mediara causa que justificare tal negativa, por esta superioridad en su carácter de contralor de la juridicidad de las actuaciones del tribunales de instancia, debe declarar Con Lugar la apelación interpuesta, en consecuencia revocar el auto recurrido, y admitir la prueba de informes negada por la recurrida, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se establece.