El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el Abandono de la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano Carlos Andrés Hernández Figueroa, debidamente asistido por la abogada María Milagros Vera Bermúdez, contra los ciudadanos José Luis García y José Ramos González, ello conforme a lo pautado en el artículo 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 401 eiusdem y en consecuencia Declara extinta la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 3º eiusdem.