DECIDE: PRIMERO: Por cuanto el Tribunal ya decidió y en presencia de la defensa, como consta en acta de diferimiento firmada el día 20-12-2005, revisar la Medida impuesta al ciudadano ALVARO ANDRE RODRIGUEZ ROERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.852.998, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos IRMA JUANA ROMERO y JOSE ALVARO RODRIGUEZ, residenciado en el Sector Borbollón, Calle La Planta, Casa N° 20, Zaraza, Estado Guárico, en fecha 25-01-2006 o en su defecto por auto separado en caso de incomparecencia de la representación fiscal y victimas, es por lo que este Tribunal considera que ya hizo un pronunciamiento oportuno en cuanto a la solicitud de la defensa, y así se decide.-Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 49, ordinal 3° y el Articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas hecha por la defensa, se acu.....