Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana MEDALDA IRENE CORDERO, contra el ciudadano EDGAR RAFAEL GUTIERREZ RAMÍREZ, a favor de la niña EDRITH YIRVANIS GUTIERREZ CORDERO, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija COMO PENSIÓN DE ALIMENTOS UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SALARIO MÍNIMO URBANO que el demandado deberá suministrar mensualmente a su hija a partir de la presente fecha. Igualmente se fija adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL URBANO, A PRINCIPIOS DE CADA AÑO ESCOLAR, PARA LOS GASTOS DE UNIFORMES y ÚTILES ESCOLARES; Asimismo se fija un SETENTA y CINCO POR CIENTO .....