En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Demanda por Desalojo intentada en la presente causa por los Abogados: ATAHUALPA MARTINEZ y HERNAN ANTONIO BOLIVAR, contra Los ciudadanos: CARLOS HERNAN GONZALEZ Y LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Condena a la parte demandada a desalojar y entregar el inmueble objeto del presente litigio ubicado en el cruce de la calle Bolívar y Calle Libertad de la Población de las Mercedes del Llano del Estado Guárico y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar en Medio y casa de Ramón Celestino Tovar, SUR: Local comercial de Edelio Rico, ESTE: Casa de Hos Ni Yousef y OESTE: Con ca.....