Esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 en concordancia con el artículo 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva; quedando fijado como quantum de manutención a cancelar por el progenitor la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 600,00) y una bonificación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto, fórmese un solo cuerpo previa consignación de los correspondie.....