DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar 14° del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDIXON RAFAEL RAMIREZ PALMA, por la presunta comisión del delito de de Tentativa de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penalde conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa de Desestimación de la Acusación. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública por se.....