DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas (os) MARÍA FATIMA MONTENEGRO, ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA, LUISA AIMARA LUQUE, ELIO RFAEL CEDEÑO ORTA y MILAGROS BOLÍVAR; fundamentada en artículos: 26, 49.4, 51 Constitucional, y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas, MARÍA FATIMA MONTENEGRO, ADELCADER ALBERTO TOVAR MEDINA, LUISA AIMARA LUQUE, ELIO RAFAEL CEDEÑO ORTA y MILAGROS BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la lesión cesó porq.....