Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte co-ejecutada, LUIS RAMON PEÑA VILLAVICENCIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.187.061, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de fecha 02 de Agosto de 2012. En consecuencia se NIEGA la solicitud de perención en la ejecución, vista la reposición de la causa acordado por el Tribunal A-Quo, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del .....