Por lo que este Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fuerza de las consideraciones precedentemente señaladas, atendiendo a la Doctrina Jurisprudencial que rige la materia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia, debiendo conocer del presente asunto el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua. Así se decide