Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal N° 01 de Juicio actuando como Tribunal Colegiado, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dando aplicación al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento por unanimidad
PRIMERO: Condena al ciudadano: YDARWIS ALFREDO BOLÍVAR PALACIOS, quien dijo ser venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 19/11/85, de 22 años de edad años, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.603.006, como autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del estado Venezolano, a cumplir la penal de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 9 de la L.....