Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA AQUINO MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.101.868, contra el ciudadano ISIDRO RODRIGUEZ Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.