Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por investigación ordenada por el Ministerio Público, en ocasión a denuncia interpuesta por la victima el ciudadano MAXIMO ALONSO MALDONADO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad, Nº 7.277.666, con domicilio en Carrera 21, entre calles 8 y 9, casa Nº 21-08, de Calabozo, estado Guárico, por la comisión presunta del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en fecha 18-09-2000, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° y en consecuencia se extingue la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8 de l.....