Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana: MARIA JOHANA SOTO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 22.614.410, quien actúa en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: JOSÈ RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.044.631, parte demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200, 00) semanal, lo correspondientes a la època escolar en esta semana consigna la ropa, y lo correspondiente a la època decembrina; asì como mèdico y medicinas cuando el caso lo amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo estab.....