DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la rectificación de Acta de defunción a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil, concatenado con los artículos 502 y 504 ejusdem. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 1922, correspondiente al año 2000, del ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente 1-.) Al mencionar al fallecido como GREGORIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: GREGORIO FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. 2-.) Aparece que el finado tenía 60 ANOS DE EDAD, siendo incor.....