En consecuencia, y en torno a lo antes expuesto, resulta forzoso para este juzgador, declarar ADMISIBLE los recursos ordinarios de apelación interpuestos mediante escrito, el primero de ellos, de fecha 12 de enero del presente año, por las ciudadanas abogadas ISABEL ESTÉ PÉREZ Y ADRIANA ZABALA, en sus caracteres de co-apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ECHERNAN, C.A., en su condición de tercero interesado, y el último de fecha 15 de enero del presente año, por el ciudadano abogado ROBERT OROZCO, en su carácter de co-apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015). Y así se decide.