En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana ROSALBA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.746, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de MACROSERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, cuyo documento constitutivo, estatuario quedo inscrito en el Registro de Comercio, llevado por el Registro Mercantil, Primero del Estado Guarico, el 13 de julio de 2009, bajo el Nº 38, tomo 14-A-PRO, de este domicilio e identificada con el Registro de Información fiscal Nº J-29788028-5. Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancar.....