D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: TOMAS HUMBERTO LARA HAMID Y BELKYS LIVIANA MUJICA BARRIOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.828.824 y V-8.785.193, respectivamente, contraído en fecha Catorce (14) de Mayo del año 1.983, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 01, expedida por ante el Registro Civ.....