En tal sentido, siendo la Perención operable de pleno derecho al vencimiento del plazo de treinta días de inactividad, y siendo que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos sino declarativos, al verificarse de las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la Perención, debe dictarse de oficio y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días sin que la actora hubiera cumplido con sus obligaciones para la practica de la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 267 y el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento.
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