En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado ciudadano JUN HAO FENG, titular de la cédula de identidad Nº 12.954.994, por lo que se suspende la presente causa, a los fines de que el actor subsane dichos defectos u omisiones, dentro de los cinco (5) de despacho siguientes al de hoy, tal como lo señala el artículo 354 ejusdem, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes, por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER.....