III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: SANDRA VIOLETA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.124.363 y FRANCISCO TUNAIA TROCEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.118.274; el cual fue contraído en fecha tres (03) de diciembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Ortíz del estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 20 del año 1997.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme.....