Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos AURA MARILES ALFONSO BERMUDEZ y JOSE LORENZO GALLARDO, solicitada por el representante del MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el Segundo Libro, artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al Ministerio Público le hacen faltar actuaciones y diligencias que practicar a los fines que una vez culminadas las mismas, pueda individualizar y establecer responsabilidades de los imputados en la presente causa penal, y así no cercenársele el derecho al Titular de la acción Penal, el derecho a la defensa y el que asiste a .....