Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con Lugar la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, presentada por el Abg. José Wilfredo Barrios, Defensor Publico Penal Nª 02 de la Unidad d ela Defensa Pública de esta circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor del ciudadano Melvin Eduardo Paz, titular de la cédula de identidad N° 10.274.573, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de excluir del Sistema.....