Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PUBLICA, REFERIDA AL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguido al ciudadano JOSE ALEJANDRO MEDINA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS ONDIX GUTIERREZ ORTEGA (occiso), de conformidad con lo dispuesto en artículos 108, 109 y 110, del Código Penal. En consecuencia se acuerda fijar mediante auto separado oportunidad para la realización del juicio oral y público correspondiente y ordenar lo conducente a tal efecto.