Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA: trasladar a la ciudadana MORELIA DEL VALLE CHIRINO SALDIVIA, con las seguridades del caso, hasta la Medicatura Forense de Bello Monte, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaria General de Venezuela, para que con la custodia debida sea trasladada a la brevedad posible la acusada a la indicada medicatura forense y su posterior reingreso a ese Centro de Reclusión, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado, haciéndosele saber que dicho traslado será realizado por ambulancia de Protección Civil de la ciudad de San Juan de .....