Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Azucena Álvarez López, contra el auto fundado del Juzgado 1º de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sección Especial de Adolescentes, del 26 de junio de 2009, tomado en el asunto JP01-D-2009-000265, de su catalogo de causas; por lo que por vía de consecuencia se revoca el auto delatado. En consecuencia, cesa la medida cautelar que se había impuesto a la sindicada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (Ponente)
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