Visto el escrito de fecha 16 de febrero de 2011, suscrito por el abogado RAMÓN ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.802, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, empresa, Servicio y Almacenaje de Cereales del Guárico, Compañía Anónima, (ESSAGUA; C.A.), en el que expone entre otras cosa: "...opongo la incompetencia por el territorio de este Tribunal para conocer la causa distinguida con el N° JP31-L-2010-000073, intentada por RICARDO ALEXIS ALMEIDA SALAZAR contra ESSAGUA, C.A., por cuanto la Jurisdicción competente por el territorio es cualquier Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, que por distribución le corresponda, a cuyo conocimiento debe ser sometida esta causa...", "...solicito respetuosamente remita las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución que por distribución le tocare el conocimiento de la presente causa, de Valle de la Pascua, Es.....