Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos CELSA ROSALIA GUERRA DE DIAZ y RAMON VICENTE DIAZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.3.640.517 y 3.640.459, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Prefectura del Distrito Infante hoy registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 18-09-1972, según acta Nº 162.